Impuestos de Transmisiones Patrimoniales

Impuestos de Transmisiones Patrimoniales

Cuando hablamos de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP nos referimos a un tipo de impuesto indirecto que grava la compraventa de viviendas, vehículos o ampliaciones del capital. Se trata de un impuesto que se debe pagar a Hacienda cuando se realizan estas transacciones de compraventa de bienes muebles o bienes inmuebles. Dependiendo de la Comunidad Autónoma, los contribuyentes se verán afectados en menor o mayor medida.

En el caso más común, este impuesto grava aquellas compraventas de viviendas o vehículos de segunda mano, en las que el comprador está obligado al pago del impuesto. La cuota a pagar se delimita en función de un porcentaje sobre el precio real del bien adquirido.

 

 

 

LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

Las transmisiones onerosas basadas en el cambio de la titularidad de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas y jurídicas y que están fuera del tráfico comercial.  Estas tributan entre un 4 % y un 10 % dependiendo de la comunidad autónoma y de las deducciones que se apliquen. Aquí el sujeto pasivo es el que compra o la persona en cuyo favor se constituye el derecho real. En esta modalidad están incluidas la compraventa de bienes inmuebles, alquiler de una vivienda, compraventa de un vehículo usado, préstamo a un familiar o las concesiones administrativas.

 

 

LAS OPERACIONES SOCIETARIAS

El ITP también se aplica a las operaciones societarias. Relacionadas con la constitución, aumento o disminución del capital, o la fusión, escisión o disolución de sociedades, también se consideran como hechos imponibles las aportaciones realizadas por los socios para reponer pérdidas sociales. En operaciones societarias el  impuesto es de un 1 %.

Se consideran sociedades a las personas jurídicas con fines lucrativos y las comunidades de bienes que realizan actividades empresariales.

 

 

LOS ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se refiere al pago de los documentos notariales, mercantiles o administrativos que se formalizan dentro de España, y los que se realicen en el extranjero pero que surtan efecto en España. Este impuesto es también diferente en cada comunidad autónoma, oscilando en una franja entre el 0,5 % y el 1,5%.

Los documentos notariales sujetos al impuesto son las escrituras matrices, las copias, las actas y los testimonios notariales. Aquí la base imponible es, como regla general, el valor del bien que se haya adquirido.

En cuanto a los mercantiles, están sujetos aquellos documentos que actúen como pago (letras de cambio, bonos, giros, pagarés…). En cada caso la persona que debe pagar el impuesto cambia, así que es importante informarse antes.

 

Por último, están los documentos administrativos como anotaciones preventivas de embargo o la transmisión de títulos nobiliarios.

En los actos jurídicos documentados el sujeto pasivo es: en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho; en las letras de cambio, el librador y en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.

Como ya te hemos comentado antes, la cantidad a pagar dependerá de cada Comunidad Autónoma, por lo que te recomendamos que amplíes esta información en el servicio de información tributaria de tu gobierno autonómico.

 

¿CUÁNDO HAY QUE PAGAR EL ITP?

El plazo para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es de 30 días desde la firma de la compraventa. El ITP es un impuesto que gestionan las comunidades autónomas, y que, por lo tanto, hay que abonar en la delegación de Hacienda de la comunidad.

 

 

                

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