Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU

El alquiler es regulado por la Ley de rrendamientos Urbanos o LAUE

Cuando propietario e inquilino deciden firmar un contrato de arrendamiento, el propietario cede a cambio de una renta su vivienda, todo ello queda pactado a través de un contrato. Es entonces cuando hablamos de la Ley de Arrendamientos Urbanos también conocida como LAU, que se encarga de regular el mercado del alquiler en nuestro país ya que busca regir el mercado del alquiler. Esta ley puede ser modificada y actualizada, como ya ocurrió el pasado año 2019.

¿Cuáles son los puntos claves de la esta Ley?

1. Alquiler con una duración mínima de 5 años. Tras haber modificado la Ley de Arrendamientos en el 2019 el plazo de alquiler mínimo pasó de ser 3 años a 5, a menos que una de las partes decida no renovarlo.

Si el arrendador fuese una persona jurídica, la duración mínima sería de 7 años con una prórroga mínima de tres años. Si en algún caso alguna de las partes no quisiese llevar a cabo la prorrogación del contrato se deberá notificar con un periodo de cuatro meses de antelación para el arrendatario. Si el contramos que realizamos es de un año, una vez finalizado no terminaría su relación contractual de no ser que una una de las partes decida rescindir del contrato.

Si ambas partes no notifican con antelación, se seguirá prorrogando el contrato hasta los  5 o 7 años tras la firma del contrato.

2. Rescindir del contrato: una vez pasados seis meses del contrato, aunque lo tiene que notificar con 30 días de antelación. Si el inquilino decide marcharse antes de los 6 meses tendrá que abonar la diferencia hasta los 6 meses, a no ser que tuviese que irse por razones justificadas.
Por la parte del propietario si tuviese la necesidad de recuperar su vivienda durante el primer año, puede hacerlo, pero si la vivienda en el periodo de tres meses no fuese ocupadael inquilino tendría derecho a volver a ocupar la vivienda o en su caso pedir un mes de indemnización por cada año que quedase por cumplir en el contrato. Esta potestad debe quedar rewcogida expresamente en el contrato.
El propietario también puede rescindir del contrato en los siguientes casos: 
 
- Impago de la renta o fianza.
- Realización de actividades ilícitas o molestas.
- Incumplimiento de las normas de convivencia
- Obras sin permiso
- Subarrendamiento de una habitación 
- Uso del inmueble distinto al que consta en el contrato.
 
3. Se limita el precio del alquiler. Al año de haber firmado el contrato de arrendamiento, se actualiza la renta según el IPC general.
 
4. Los gastos de gestión tanto de formalización y tramitación del contrato como de gestión inmobiliaria deben ir a cargo del propietario.
 
5. La fianza del alquiler se limita a tres meses, que sería uno de fianza legal más uno o dos meses como garantía adicional.
 
 
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