Plusvalía

Plusvalía

 

El término 'Plusvalía' nos hace referencia al 'Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana', IIVTNU. 

La plusvalía es un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento que se transmiten. 

Este gravamen surge con la transmisión de los terrenos, haya o no edificación en ellos. Por esto, cuando se trata de la transmisión de una vivienda, lo que grava es la transmisión del terreno sobre el que está construida y no la edificación en sí.

 

¿Cuando tenemos que pagar la plusvalía?

Debemos pagar la plusvalía con la venta de un inmueble, su donación, legado o herencia. A partir de la fecha en la que tuvo lugar la transmisión:

- Si la plusvalía se da por la venta de un inmueble o donación, el plazo será de 30 días hábiles.

- Si la plusvalía se da por una herencia, el plazo para presentar la plusvlía es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año.

 

 

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En el caso de una compraventa, quien se encarga de pagar la plusvalía es la parte vendedora. Si por el contrario, se trata de donaciones, es el donatario (el que recibe la donación) la persona que tiene que pagar la plusvalía.

Y por último, en el caso de las herencias, serán los herederos los que tegan que pagar este impuesto municipal.

 

¿Cómo calculamos la plusvalía?

 

Para saber el valor que tendremos que pagar por la plusvalía, se aplica el impuesto municipal (dependiendo de cada municipio) a la base imponible.

Para calcular la base imponible, el contribuyente puede elegir entre:

1. Plusvalía real, calculada en base a la diferencia entre el valor de adquisición del terreno, y el valor de venta.

2. Un nuevo sistema objetivo, que reflejará las evoluciones del mercado inmobiliario. Esta posibilidad permite tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

 

Sistema objetivo

En el sistema objetivo, la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que el ayuntamiento indica en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

Además, se reconoce la posibilidad que los Ayuntamientos corrijan hasta un 15% a la baja de los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

 

¿Qué pasa cuando se transmiten suelo y construcción?

En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivale a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral total.

Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los ayuntamientos.

 

Ya no se paga el impuesto de la plusvalía municipal si no se obtiene una ganancia.

 

El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá aclarar la transmisión, así como aportar los títulos que documentan la transmisión y la adquisición. Para constastar la inexistencia de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado en su caso por los ayuntamientos.

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